jueves, 28 de mayo de 2009

Toda mujer tiene derecho a no ser discriminada

Los cambios sociales producidos en los últimos tiempos han llevado a una sobre exigencia del rol que se espera que la mujer cumpla en esta sociedad. Por ello, es imprescindible generar un marco para que todas las mujeres puedan libremente definir sus prioridades y ejercer sus derechos, luego de una larga historia de humillaciones y sometimiento. El artículo 11 de la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone, en su apartado 2 que:

Con el fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y, asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas adecuadas para:

a)Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil.

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales.

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados a cuidado de los niños.

d) Prestar protección especial a la mujer durante embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

En este sentido, es necesario garantizar a la mujer, por una parte, su derecho a un trabajo digno y en igualdad de condiciones que los hombres y, además, el derecho a una protección especial de su esencial función familiar. Creo que debe interpretarse que esta especial protección garantizada es abarcativa de los derechos reproductivos, con la consecuente posibilidad de acceso a métodos conceptivos, los cuales -por su alto costo y su falta de cobertura por parte de las obras sociales- son accesibles para unos pocos.

En cuanto a la licencia por maternidad, creo que debería garantizarse la posibilidad de extenderla a 6 meses con goce íntegro de haberes y en forma obligatoria, en su otorgamiento para el empleador y con la posibilidad de extensión por otro período igual, a criterio de la trabajadora y con el pago del 75% de sus haberes a cargo del patrón, todo ello teniendo en cuenta el interés superior del niño y considerando la cercana relación entre madre e hijo en los primeros años de los mismos.

Por otra parte, y en cuanto a los derechos políticos, ya conocida es la larga lucha que implicó el reconocimiento de los mismos a todas las mujeres. Hoy por hoy, y como medidas de acción positiva, existen leyes de cupo femenino, que garantizan la participación de aquellas en el mundo de las decisiones fundamentales que hacen a nuestra organización social. Más sería mucho más interesante que aquella participación se de y se recepte con la naturalidad de las cosas, sin necesidad de imponer mínimos por cupos. Y ello acontecerá cuando la sociedad toda reconozca la valía de la participación de la mujer en todos sus estamentos.

Desgraciadamente hoy asistimos a una cruda realidad, la existencia de las familias denominadas “monoparentales”, generalmente estructuradas sobre la base de la mujer y sus niños, con padres ausentes y olvidados de sus primigenias obligaciones. El gobierno a través de políticas claras y efectivas debe como primer paso lograr que aquellas obligaciones sean asumidas por quienes las desdeñan y establecer verdaderas sanciones, que no solo pasen por lo económico, sino que además hagan sentir la imperiosa necesidad de cumplimiento, sin perjuicio de concretar pautas educativas que hagan al entendimiento de los roles. Ello sin perjuicio de generar un blindaje social que permita que aquellas familias, disminuidas en sus componentes efectivos y por ende en sus posibilidades, se vean beneficiadas privilegiadamente de los recursos que el gobierno debe poner a su alcance.

Aquel principio de igualdad del art. 16 de nuestra Constitución Nacional, que no establece sexos para su concreción, debe ser el faro que ilumine los caminos de las realizaciones de nuestra sociedad. Debe ser pilar básico de nuestra organización.

Ponce Nuñez Marcelo Enrique-

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